¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE LAS SUJECIONES Y CONTENCIONES?

 

¿QUÉ DICE LA LEY SOBRE SUJECIONES Y CONTENCIONES EN LAS PERSONAS CON DEMENCIA?

 

La tendencia actual es la de restringir, limitar, legislar… la utilización de sujeciones, contenciones y restricciones debido al excesivo uso de las mismas en las prácticas del cuidado que se desarrollan en los entornos sanitarios y sociales con las personas mayores, personas con discapacidad, personas con enfermedad mental y pacientes en España, y la transgresión de sus derechos que ello supone, y considerando que se trata de un problema que se puede abordar con otras alternativas.

 

El uso de sujeciones representan uno de los temas más candentes y controvertidos dentro de la atención y asistencia de las personas mayores, especialmente cuando consideramos el ámbito de los cuidados prolongados, continuados, o “de larga duración”, que, en España desde hace varias décadas, se prestan fundamentalmente en las Residencias, Centros de Día para Mayores y en los Centros Sociosanitarios.

 

 

POR QUÉ ES IMPORTANTE CONOCER CÓMO UTILIZAR LAS SUJECIONES 

La importancia del uso de sujeciones viene determinada porque afectan a algunos derechos fundamentales de la persona, como la libertad y a algunos de los principios y valores básicos como la dignidad, la autonomía, la autoestima y el bienestar personal; además de los problemas de salud que pueden desencadenar como accidentes, laceraciones, desgarros, estrangulamientos, asfixia, dolor, agitación y delirium, y en las personas en las que se utilizan de forma continuada producen atrofia y pérdida de la masa muscular y deterioro funcional.

 

Al mismo tiempo, el uso de sujeciones constituye una de las prácticas para las que no existe un marco normativo o legislativo específico y claro, en esta materia que las regule, ni una doctrina o posicionamiento jurídico común, encontrando resoluciones judiciales dispares ante hechos similares.

 

 

ACTUALIDAD DEL USO DE SUJECIONES  

En los últimos años algunas organizaciones, instituciones o comunidades autónomas, han comenzado a promulgar normas o directrices de carácter interno sobre sujeciones físicas y farmacológicas. En nuestro Curso "REDUCCIÓN DE SUJECIONES FÍSICAS Y FARMACOLÓGICAS. Hacia un cuidado sin sujeción" hablamos sobre ello con más detalle, y enumeramos las más importantes que existen en las diferentes Comunidades Autónomas y que a lo mejor deberíais estar aplicando y no conocéis su existencia.

 

 

La misma Constitución Española establece en diferentes artículos algunas referencias, como:

  • Art. 1.1 “Derecho a la libertad”
  • Art. 10 “Derecho a los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad”
  • Art. 15 “Derecho a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes” y
  • Art. 17 “Derecho a la libertad física”.

 

Pero hay muchas más y más recientes, y que son a nivel estatal y de este mismo año, que regula el uso de contenciones mecánicas y farmacológicas, como es la Instrucción 1/2022, de 19 de enero, de la Fiscalía General del Estado, sobre el uso de medios de contención mecánicos o farmacológicos en unidades psiquiátricas o de salud mental y centros residenciales y/o sociosanitarios de personas mayores y/o con discapacidad.

 

 

TENDENCIAS ACTUALES EN EL ÁREA DE SUJECIONES 

El uso de sujeciones físicas y farmacológicas está adquiriendo en los últimos años un creciente protagonismo, no sÓlo porque afecta a derechos fundamentales, sino también por su uso generalizado. 

 

Existe un uso claramente inapropiado de las sujeciones.

 

Repasemos dichas circunstancias tan importantes y que de forma absoluta, resulta inadmisible el uso continuado de sujeciones, y que curiosamente algunas de estas, son utilizadas a menudo como argumentos, para justificar el uso de las mismas, por parte de determinados profesionales como son: 

  1.  Existencia de otras alternativas.
  2. Imposibilidad de prestar supervisión continuada y cuidados complementarios.
  3. Material o dispositivos inadecuados, no homologados y que puedan poner en riesgo la seguridad de la persona a la que se aplican.
  4. Evitar el erratismo o vagabundeo (el 15% de las sujeciones se aplican por este motivo).
  5. Mejorar el control ambiental: disminuir los ruidos, etc.
  6. Presión de los profesionales, familiares o de los propios usuarios.
  7. Conveniencia, comodidad o dejadez de los profesionales o personal cuidador.
  8. Déficit de personal cuidador para la supervisión y el control.
  9. Falta de formación e información sobre el uso de sujeciones (beneficios/riesgos) en los profesionales, así como la falta de información a pacientes y familiares.  

La tendencia debe ser evitar su uso, y solamente utilizarlas de forma excepcional

en determinadas situaciones extremas  en las que no existe otra intervención alternativa,

o bien hayan fracasado todas las implantadas,

y siempre utilizarlas con un carácter temporal y de forma racional o proporcional.

 

En estos casos excepcionales, dada la trascendencia de este hecho, debe existir un procedimiento o protocolo estricto por el que se rijan las actuaciones de los profesionales, en cuanto a prescripción, aplicación, cuidados complementarios, duración, tipo de sujeción, etc.

 

El contenido de este post es parte del curso REDUCCIÓN DE SUJECIONES FÍSICAS Y FARMACOLÓGICAS. Hacia un cuidado sin sujeción" 

 

Rebeca González (Psicóloga)

 

 

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  • Conocer los diferentes tipos de sujeciones existentes, así como sus características, indicaciones y condiciones restrictivas de los mismos, en los diversos ámbitos de actuación.
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Módulo 4.- Marco ético y bio-ético en sujeciones.

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